¿Cómo calcular el interés por mora?
Una práctica habitual en el mundo empresarial es facturar a crédito para incrementar las ventas. Dar facilidades de pago permite acceder a segmentos del mercado que no pueden costear sus compras al contado. Incumplir el plazo de pago acordado genera un interés por mora, que es el costo que debe pagar el deudor por faltar a su obligación. El cálculo de este monto tiene normas, regidas por la ley, que debes conocer. Con CobranzaOnline.com te puedes informar de los parámetros que rigen el cálculo de intereses por incumplimiento del pago de facturas.
*Nota: Queremos informarte que CobranzaOnline.com no gestiona la recaudación de los intereses por mora de los pagos pendientes que cargues en nuestra plataforma. Esta es una guía autodidacta que te ayudará a llevar a cabo este proceso en tu pequeña o mediana empresa (PyME).
El caso de Chile
En el país, la “Ley de Pago a 30 días” establece un plazo máximo de 30 días para el pago de las facturas emitidas a crédito. Si se incumple este lapso, además de los intereses de mora, el deudor debe pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo adeudado.
Se deben destacar los últimos lineamientos del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre este tema:
- Los intereses y la comisión no se facturan; es decir, no hay que emitir ningún documento para acreditar su pago.
- Los pagos realizados por el deudor cubren en primer lugar los intereses moratorios y la comisión por cobro, el saldo queda como abono a la deuda.
De esta manera, si no hay pago total de la deuda el saldo pendiente seguirá devengando intereses y será posible la cobranza judicial utilizando la copia de la factura como título ejecutivo.
Cómo se calcula el interés por mora
Los intereses moratorios empiezan a correr cuando una factura no es pagada el día de su vencimiento que es de 30 días según la ley, salvo excepciones convenidas entre las partes.
Los intereses son diarios y se calculan de acuerdo al interés moratorio que la norma indica. “La tasa de interés está fijada por la ley, por lo que no puede ser menor, no estando asociada al monto de lo adeudado y corresponde a la tasa fijada para el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento”.
La tasa de interés se publica en la página de la Comisión Para El Mercado Financiero. Se debe calcular una tasa diaria, que resulta de dividir la tasa de interés, que es anual, por 360. Al multiplicar por los días de mora se obtiene el valor de los intereses.
En otras palabras: a partir del día 31 de emitida la factura se genera la comisión del 1% y un día de interés moratorio. Al monto a pagar, que puede ser parte del valor total de la factura si la venta es a plazos, se le aplica la tasa diaria de interés.
La fórmula para calcular el interés sería: DEUDA x TASA DIARIA DE INTERÉS x DÍAS DE MORA
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