¿Cómo enviar a DICOM a un cliente que no quiere pagar?
¿Tienes deudas vencidas y no sabes cómo proceder para recuperar tu dinero? En este blog te contamos cómo puedes publicar facturas en DICOM de manera muy fácil.
Pero, ¿qué es Dicom?
DICOM es un registro constantemente actualizado y de acceso público que contiene información financiera y comercial de personas naturales y empresas. Se trata de una estrategia efectiva para cobrar diferentes tipos de deudas de forma extrajudicial, pues al publicarse en el portal, a tu deudor se le impedirá solicitar créditos formales e informales. Como agencia de cobranza en CobranzaOnline.com hacemos este proceso más sencillo, publicando tu factura en DICOM de forma gratuita.
¿En qué caso puedes publicar una factura en DICOM?
Dependiendo de la estrategia de cobranzas que implementes y de la relación comercial con tu deudor, DICOM puede ser una herramienta útil una vez que se haya frustrado el diálogo o una acción que te abra las puertas a una conversación de entrada más formal.
Contrario a lo que se cree, publicar una factura en DICOM, al momento de que venza el plazo de pago de una persona natural o jurídica, no funciona de manera tan simple. Debido a las regulaciones, y por existir varios formas de deudas, hay que distinguir a cuál corresponde tu factura, los respaldos y más. Los tipos de deudas son:
- Morosa: en este caso el atraso en el pago es entre 30 y 60 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
- Vencida: si el atraso en el pago es entre 61 y 90 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
- Castigada: si el atraso en el pago supera los 91 días desde la fecha de pago que has convenido con el deudor.
Ten en cuenta que estos plazos son variables y pueden cambiar dependiendo del acuerdo comercial al que hayas llegado con tu deudor.
¿Cómo publicar facturas en DICOM?
Cualquier persona natural o jurídica puede publicar una factura en DICOM si cuenta con los recursos para pagar una publicación y si cumple con los requisitos. Sin embargo, hay regulaciones que son importantes de seguir. La más importante tiene que ver con la autorización de publicar estos datos por personas naturales. Ten en cuenta lo siguiente:
- Una persona jurídica o «empresa» NO requiere dar su autorización para ser publicada en DICOM. Si dicha empresa presenta una deuda respaldada, puede ser subida a DICOM una vez vencida la obligación.
- Una persona natural, sin embargo, tiene que dar consentimiento explícito a que sus datos sean publicados en caso de morosidad, de acuerdo y como lo estipula la Ley 19.628 que regula la publicación de información personal. (Esta “autorización” por lo general está descrita en los contratos y al firmarlo se autoriza a la empresa la publicación de datos personales en caso de documentos impagos).
En CobranzaOnline.com realizamos el proceso de publicar tu factura en DICOM de manera gratuita como forma complementaria a nuestros servicios de cobranza.
¡Contáctanos!
Publicar facturas en DICOM implica seguir una serie de pasos y tener en consideración las regulaciones estipuladas, conocer los tipos de deudas correspondientes, que documentos se pueden publicar y contar con una autorización legal en caso de que se trate de una persona natural. Ante la complejidad de este proceso, en CobranzaOnline.com te ayudamos publicando en DICOM sin costo alguno bajo el respaldo de expertos. ¡Contáctanos hoy!