¿Qué empresas deberán empezar a pagar el nuevo IVA en Chile?

¿Ya sabes cuáles son las empresas que deben hacer el pago del impuesto al valor agregado (IVA) en Chile? El IVA es una obligación contable y tributaria. Se trata de un impuesto cuyo monto se incluye en el precio que los consumidores pagan al momento de adquirir bienes y servicios. Cada país establece normas para el cobro del mismo y realiza los ajustes que considere convenientes para incrementar sus niveles de recaudación. Al momento de esta publicación, la tasa del IVA en Chile es de 19%.

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¿Qué cambia en el 2023?

Para el 2023 tendrán efecto ciertas modificaciones respecto a qué empresas están alcanzadas por pago de este impuesto. Históricamente y hasta la fecha, los servicios profesionales (por ejemplo, servicios de consultoría, cobranza, desarrollo de software, diseño, administración, entre otros) no se gravaban con IVA. Así sea que los realizara una persona natural (boleta de honorarios) o una sociedad (factura exenta).

A partir del 1 de enero de 2023, con la Ley N° 21.240, se modificará quiénes estarán sujetos al pago de este impuesto. Desde ese momento, los servicios profesionales o servicios remunerados comenzarán a pagar IVA. Sin embargo, hay algunas excepciones:

  • (a) Se va a mantener la exención de IVA a los servicios profesionales prestados por personas naturales que ya existía.
  • (b) Se extenderá esta excepción a las sociedades de profesionales (acreditadas y registradas ante el SII).

Pero, ¿Qué son las Sociedades de Profesionales?

Son aquellas sociedades que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías de tipo profesional y con intermedio de sus socios o asociados. Está formada por personas naturales de una misma profesión o de profesiones similares. Además de contar con la colaboración y asistencia de dependientes en la prestación de estos servicios.

¿Cuáles servicios serán o no gravados con IVA en Chile?

Según el SII, esta es la lista de servicios que serán gravados o no con el IVA:

Servicios que pagarán IVA:

  1. Aquellos servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.
  2. Las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.
  3. Servicios proveídos por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.

Servicios exentos de pagar IVA:

  1. Transporte de Pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural).
  2. Educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).
  3. Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
  4. Otros servicios que ya estaban exentos, tales como:
    1. Entradas a espectáculos.
    2. Arrendamiento de inmuebles no amoblados.
    3. Otros (detallados en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).

Como mencionamos antes, los servicios profesionales prestados por personas naturales continúan exentos del pago del IVA y se extenderá la exención a las sociedades de profesionales.

Cabe destacar que la responsabilidad del pago del impuesto es del beneficiario del servicio (aquel que lo contrata). El prestador del servicio tendrá que agregar el cobro de la remuneración al momento de emitir la respectiva factura. 

El impacto del IVA en Chile en 2023

Se prevee que la implementación del pago del 19% de IVA en todos los servicios remunerados (con la excepción de aquellos prestados por personas naturales o sociedades de profesionales) provocará un aumento en la prestación de servicios profesionales. Y el impacto de este cambio en costos lo percibirán especialmente las personas naturales que contraten dichos servicios. Las empresas que antes estaban exentas del pago del IVA tendrán que informar a sus clientes sobre el incremento de precios generado por la aplicación de este impuesto. Dado que el ajuste de precios recaerá en el consumidor final, la demanda de estos servicios se verá afectada y se estima que su mayor costo causará un aumento en la inflación.

Los expertos también pronostican que quienes hoy prestan servicios profesionales a través de otro tipo de sociedades, probablemente comenzarán a migrar a la figura de sociedad de profesionales, lo que podría limitar la recaudación buscada por este cambio.

¿Cómo puedes cuidar tu empresa ante esta situación?

En presencia de estos cambios, las PyMEs deben estar preparadas. Conocer y cumplir sus obligaciones fiscales es imprescindible para su correcto funcionamiento y para evitar posibles multas. Tal como se mencionó, desde enero los servicios profesionales deberán aplicar el cobro del IVA en Chile. Esta situación hace necesario, más que nunca, llevar un registro adecuado de las compras y ventas de tu negocio. Recuerda que el IVA es un pago obligatorio que se debe realizar de forma mensual ante el SII.

El sistema de facturación electrónica vigente en Chile te va a facilitar la operación y debes estar atento para realizarlo correctamente. Te recomendamos contar con la ayuda de profesionales capacitados para aclarar todas tus dudas y estar al día con tus deberes contables y tributarios. Adicionalmente, te recomendamos avisar a tus clientes con anticipación.

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