Prescripción de facturas: ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Disfrutar las ventajas de vender a crédito conlleva el riesgo, siempre presente, de que algún cliente no honre su deuda. Las facturas impagas pueden llegar a representar un serio problema al disminuir el flujo de caja y afectar la operatividad de la empresa. Las PyMES deben estar preparadas para actuar si, cumplido el plazo de vencimiento de facturas, no reciben el pago correspondiente. CobranzaOnline.com, te ofrece información pertinente sobre prescripción de facturas y las herramientas necesarias para tratar con clientes morosos.

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Lo que debes hacer si tienes un cliente moroso

Es claro que el objetivo de cobrar una factura es recuperar el dinero invertido y preservar el patrimonio de la empresa; si una factura no es cancelada a tiempo, se debe contactar al cliente y exigir su pago. Ante la falta de pago, y agotados los medios razonables de cobro,  incluido reportar al deudor ante los organismos financieros y burós de crédito, se puede castigar la deuda, lo que permite rebajar el crédito incobrable de las utilidades de la empresa para no pagar impuestos sobre esa suma. 

Sobre la prescripción de facturas

El cobro de una factura puede llevar tiempo, que varía según la vía de cobranza: vía extrajudicial, es decir, sin llegar a juicio, y vía judicial, que implica demandar al deudor ante un tribunal.

En relación a la vía extrajudicial: 

La cobranza prejudicial tiene por objetivo, hacer que el deudor cumpla con su obligación y evitar iniciar un juicio de cobranza, que implica altos costos y tiempo. Para facturas de bajo monto es la única opción, ya que no se justifica llegar a entablar una demanda judicial donde los costos del juicio superan el monto de la factura. En caso de no recuperar, realizar todas las acciones pertinentes para lograr, ante el Servicio De Impuestos Internos, el castigo de la deuda y poder rebajar este crédito incobrable de las utilidades de la empresa. Estas acciones incluyen:

  • Llamadas telefónicas cobrando la deuda.
  • Envío de  carta certificada de requerimiento de pago, con la información de la deuda.
  • Remitir los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos públicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan o autoricen. Una factura se puede reportar en los burós de crédito hasta 5 años después de emitida, siempre y cuando no haya sido reclamada, es decir, objetada dentro de los 8 días que establece la ley. 
  • Acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio para la recuperación de la deuda.
  • Terminar todo tipo de relaciones comerciales con el deudor, cuando la deuda es inferior a 50 UF pero superior a 10 UF. En el caso que la deuda sea inferior a 10 UF podrá continuar relaciones comerciales con el deudor sólo cuando suponga pago al contado.

Para facturas de alto monto, es el primer paso de la cobranza. Antes de iniciar cualquier acción judicial, se recomienda haber intentado cobrar por esta vía por al menos 30 días. 

En relación a la vía judicial:

Como se mencionó, esta opción implica exigir el pago de la deuda mediante una demanda ante un tribunal. Los elevados costos generados por pago de abogados, notificaciones y gestiones legales, deben ser considerados al momento de decidir actuar por esta vía. Se debe tener presente que “el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura, en contra del deudor de la misma, es de un año, período contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviera vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento. Todo lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 10, inciso tercero, de la Ley N° 19.983, de 2004.” 

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El monto de la deuda y el plazo para la prescripción de facturas son factores a considerar al momento de decidir afrontar los elevados costos generados al entablar una demanda judicial. CobranzaOnline.com, te ofrece todas las herramientas que necesitas para realizar el cobro extrajudicial de las deudas de tus clientes morosos  y en caso de no recupero, tienes la opción de descargar de forma gratuita un certificado de incobrabilidad para castigar la deuda o continuar vía judicial, con un asesoría previa de los costos y plazos. Contáctanos para asesorarte sobre el vencimiento de facturas y la mejor forma de recuperar tu dinero.